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POR LA REAPERTURA DEL CASO:
"INFORME MOVILH-DIVINE: LA JUSTICIA QUE MERECEN LAS VICTIMAS"
ADVERTENCIA: En este informe, el Movilh sólo
expone los nombres completos de aquellos involucrados en el Caso
Divine (víctimas, testigos y familiares o amigos de las
víctimas) que ya habían sido antes mencionados por
la prensa y/o no perjudican la privacidad de las personas. En
los casos contrarios, sólo a las autoridades competentes
se entregarán los nombres completos.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual
(MOVILH), informa a la opinión pública que en el
transcurso de este año efectuó una rigurosa investigación
para contribuir a hacer justicia en nombre de casi una veintena
de personas fallecidas en el incendio que destruyó por
completo la discoteque Divine de Valparaíso el 4 de septiembre
de 1993.
Hasta la fecha una de las grandes interrogantes de diversos sectores
sociales ha sido si el siniestro se produjo a causa de un atentado
o un desperfecto eléctrico, como lo señalaron los
informes oficiales.
Aunque este informe no deja establecida la causa real del siniestro,
sí quedan por primera vez en evidencia, basada en pruebas
concretas, que las autoridades de la época cometieron graves
irregularidades que van desde atropellos a los derechos humanos
hasta el no esclarecimiento de hechos de extremada relevancia
para la eficiencia del curso de las investigaciones.
La escasa rigurosidad en torno a todo lo relativo a las pruebas
acredita la nula competencia y profesionalismo del juez del Séptimo
Juzgado del Crimen de Valparaíso, Jorge Gándara,
para llegar a resultados concluyentes en tópicos fáciles
de clarificar, situación doblemente importante cuando
se visibilice en las siguientes páginas que todos los antecedentes
proporcionados por organismos de derechos humanos o la prensa
de la época respecto a las irregularidades en el caso fueron
conocidos con mayores pruebas y detalles, jamás hechos
públicos, por ese magistrado. Otros datos nunca mencionados,
como la existencia de dos sospechosos a los cuales jamás
se pesquisó, corroborarán también la negligencia
de las autoridades judiciales y del orden, mientras las continuas
preguntas del juez Gándara a los testigos respecto a la
orientación sexual de las víctimas mostrarán
el grave espíritu discriminatorio del mismo.
El caso Divine fue sobreseído temporalmente el 23 de marzo
de 1994, sin culpables ni procesados, decisión basada y
argumentada gracias a parte de los informes oficiales que señalaban
categóricamente que el incendio se había producido
por un desperfecto eléctrico.
Aún cuando esa cuestionada hipótesis sea cierta,
la justicia debió emitir sanciones contra los responsables
en la materia. En esa línea, y a luz de nuevos antecedentes
(siempre conocidos por Gándara), quedarán comprometidos
también en esta investigación las funciones y deberes
que correspondía a los dueños de la discoteque,
a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, a la Superintendencia
de Electricidad y Combustible, al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso
y a Carabineros.
En el ámbito de violaciones a los derechos humanos se expondrán,
además, pruebas sobre continuos delitos cometidos por
la Policía Civil y Carabineros en el transcurso de las
investigaciones y, por otro lado, se evidenciará que no
todos los peritajes efectuados concluyeron en forma categórica
que el incendio se produjo por un desperfecto eléctrico.
Esta investigación del MOVILH incluyó el análisis
directo de los expedientes archivados en el Séptimo Juzgado
del Crimen, la relectura de la prensa y de las investigaciones
efectuadas sobre la materia, conversaciones con periodistas de
la Quinta Región que cubrieron el tema y diálogos
con algunos de los testigos del siniestro.
Los resultados que se expondrán a continuación entregan
antecedentes nuevos respecto a dudas que ya se manejaban a nivel
masivo y, más importante aún, aportan datos jamás
conocidos públicamente, los cuales al incrementar las incertidumbres
habilitan y dejan más evidente que nunca la necesidad
de reabrir el caso.
I.- ANTECENTES INEDITOS
1.- Los sospechosos jamás ubicados
Gran parte de los testigos del siniestro que defendieron la
tesis del atentado, en especial los dueños de la discoteque
Divine, argumentaron que al interior del local había sido
lanzado un objeto incendiario.
En un comienzo también se barajó la hipótesis
de que un grupo de lesbianas podría haber provocado el
incendio en venganza contra el mal trato de los dueños,
pero esa versión fue descartada tras citarse a declarar
a esas mujeres.
Además de esos datos conocidos a nivel masivo hubo otros,
sin embargo, que sólo estuvieron "escondidos"
en el Séptimo Juzgado del Crimen, siendo el más
importante de esos considerado sólo a comienzos de 1994,
cuando la prensa poco o nada se refería al caso Divine.
En efecto, en el expediente figuran las versiones de testigos
respecto a tres sospechosos que las autoridades jamás ubicaron,
desistiendo tempranamente de las diligencias. Más aún,
el juez Jorge Gándara se conformó con un mediocre
y débil informe proporcionado por Carabineros respecto
a dos de esos sospechosos, cerrando el sumario el 17 de marzo
de 1994.
Uno de los sospechosos fue visto por el testigo N.A.G.G, quien
declaró en el expediente que "saliendo del interior
(de la discoteque) alrededor de las 3:00 horas, ya que me sentía
mareado por el alcohol ingerido, procedí a sentarme en
un escalón exterior de una casa, ubicada (..) a unos 25
metros de la señalada discoteque. En ese instante por el
lugar pasó un hombre de un metro 70 y dos de altura aproximadamente,
maceteado, cara redonda, corte regular, ojos café claro
y que vestía jeans y chaqueta azul y camisa a rayas celeste.
Él sujeto portaba una bolsa de papel color café,
percatándome que en su interior llevaba un envase de aceite
de motor de auto, persona que se puso a orinar en un kiosco ubicado
en la intersección de dichas calles. Acto seguido el tipo,
me buscó conversación, preguntándome que
hacía en el lugar. Le respondí (..) que había
salido a tomar aire" El sujeto fue luego "hasta donde
funciona la Disco. Transcurridos unos tres minutos lo vi regresar,
esta vez corriendo. Me dijo "chao", no fijándome
si aún portaba el paquete antes descrito. Transcurridos
unos tres o cinco minutos, regresé al local de la disco
y al llegar a su puerta de acceso, sentí un intenso calor
y luego me percaté que las puertas estaban siendo producto
de las llamas".
Aunque tras esa declaración, en el expediente jamás
se mencionaron diligencias para ubicar a ese sospechoso, más
grave es la acción de la justicia y de carabineros en torno
la ubicación de otros dos sujetos, uno de ellos apodado
el "vietnamita".
El 11 de noviembre de 1993 la abogada de los propietarios de la
discoteque, Soraya Apara, informó al juez Gándara
que "horas antes del siniestro ingresaron a la discoteque
dos individuos, uno de ellos apodado el vietnamita, al parecer
de ocupación taxista cuya descripción también
fue entregada a personal de Carabineros de la Comisaría
de Cerro Alegre por personal del local vecino del inmueble siniestrado,
denominado Hollywood. Las características de esos sujetos
coincidían con las señas de dos individuos que habrían
comprado combustible suelto minutos antes del incendio en un servicio
ubicado a unas cuadras de la discoteque, al parecer en Avenida
Errázuriz"
Carabineros, sin embargo, no dio con ningún antecedente
respecto al "vietnamita" y, en consecuencia,
la abogada Apara, demandó al juez Gándara ordenar
a la policía incrementar las diligencias en la materia.
"Conforme a lo informado en autos por carabineros respecto
a la imposibilidad de ubicar a un sujeto apodado vietnamita de
profesión taxista y a su acompañante, de quien necesitamos
mayores antecedentes, solicito se reitere dicha diligencia encargando
su cumplimiento a la Policía de Investigaciones de Valparaíso",
señaló Apara al juez Gándara en un escrito
fechado el 26 de enero de 1994.
Tras esa petición, en específico el 15 de marzo
de 1994 el Jefe de la Comisaría Policial de Valparaíso,
Guillermo Luengo González y el subcomisario, José
Seguro Alarcón entregaron un insólito e ineficiente
resultado, el cual indicó que de acuerdo a lo ordenado
para ubicar a "un individuo de profesión taxista,
apodado el vietnamita y un acompañante, quien el día
4 de septiembre de 1993 en horas de la madrugada al momento antes
de iniciarse el incendio en la discoteque Divine de esta ciudad
habría adquirido bencina suelta a una bomba de bencina
de avenida Errázuriz, el subcomisario José Segura
Alarcón procedió a efectuar diversas averiguaciones
en esta ciudad a fin de ubicar a este vietnamita logrando establecer
que se trataría de un individuo ex combatiente de la guerra
de Vietnam de unos 50 años de edad, aproximadamente, pelo
cano largo atado a una especie de cola, bigote blanco, el cual
tendría su domicilio en el cerro Arrayán de esta
ciudad en donde además tiempo atrás habría
sido presidente de la Junta de Vecinos. Este individuo en la actualidad
estaría desempeñándose como chofer de un
camión de transporte, encontrándose en estos días
en el sur del país, al parecer en la ciudad de Talca o
Linares, esperándose su regreso a Valparaíso. Por
este motivo y con el fin de proseguir con las averiguaciones a
objeto individualizar y entrevistar respecto de lo dispuesto de
investigar al tal vietnamita es que se evacúa el presente
preinforme"
Dichos ambiguos antecedentes dejan en clara evidencia la ineficiencia
y desinterés de Carabineros por dar con pistas relevantes
para esclarecer los hechos. Ello porque en ningún momento
se da el nombre del vietnamita, aún cuando se estima que
era presidente de una Junta de Vecinos, elemento clave para dar
la identidad del sospechoso.
Igualmente la decisión de "esperar" a que el
vietnamita regrese, antes de enviar órdenes al sur del
país para dar con su paradero, es una decisión
completamente irresponsable y contrastante con el trato propinado
a otros casos, siendo ejemplos los referidos a la muerte del conscripto
Pedro Soto Tapia y al desaparecimiento de Jorge Matute Jones.
La irresponsabilidad del juez queda más evidente aún
cuando en una decisión anti-profesional y antiética
decidió, dos días después de ese inconcluso
informe (el cual cabe precisar fue calificado por sus redactores
sólo como un "pre-informe") declarar cerrado
el sumario.
El 23 de enero de 1994 del juez Gándara concluyó
que "agotadas las diligencias sumariales no resulta
completamente justificado en autos la existencia del cuerpo del
delito investigado (...) se declara que se sobresee temporalmente
esta causa".
Es preciso recordar por último que los tres sospechosos
descritos arriba se suman a versiones ya conocidas, y tampoco
no investigadas, respecto a la existencia de un denominado Comando
Carlos Ibáñez del Campo que se adjudicó el
"atentado" en una llamada telefónica efectuada
al Partido Alianza Humanista Verde el 8 de septiembre de 1993.
Tampoco fueron estudiadas otras amenazas telefónicas contra
las minorías sexuales que se desataron tras el incendio
y cuyo punto cúlmine ocurrió en diciembre de 1993
cuando un desconocido llamó a un programa transmitido en
Radio Tierra por el Movimiento de Liberación Homosexual
advirtiendo sobre la instalación de un artefacto explosivo
en la emisora.
2.- Los resultados contradictorios y parcialmente
concluyentes de los peritajes.
Hasta la actualidad se ha sostenido que todos los peritajes
concluyeron en forma fehaciente que el incendio se produjo por
un desperfecto eléctrico. Sin embargo, ello es parcialmente
cierto y, al menos, poco riguroso, pues no todos los peritajes
fueron tajantes en la materia y, además, parte de los
informes de la Superintendencia de Electricidad y Combustible
(SEC) y Bomberos se contradicen con otro entregado por esos últimos
un año antes.
En el transcurso de la investigación se hicieron cuatro
peritajes, uno efectuado por un liquidador de seguros, otro por
el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, un tercero de la SEC
y un cuarto por el Laboratorio de Criminalística.
El informe del liquidador de seguros, a cargo del contador Norberto
Pedrero Boudon, descartó que el incendio fuera provocado
por las dueños de la discoteque al señalar que el
sitio no tenía seguro por incendio, de lo cual se deduce
"que el siniestro no produjo beneficio a ninguno" de
los propietarios.
El entonces comandante del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso,
Miguel Sánchez Paniagua, señaló, por su parte
que "el fuego se originó en conductores eléctricos
en caja de escala, siendo su causa el recalentamiento de conductores
eléctricos por sobrecarga de esos y fusibles sobredimensionados
(1)" .
El director regional del SEC, Angel González Orellana,
concluyó en tanto que "de los vestigios que quedaron
de la instalación se establece que el siniestro tuvo su
origen en el tablero eléctrico general de la discoteque
y se vio favorecido por la presencia de elementos combustibles
en la proximidad de éste".
Relevante para estos efectos es que el informe 937-Q del Laboratorio
de Criminalística, a diferencia del SEC y de bomberos,
no fue tajante en su apreciación, al indicar que "se
señala como la causa posible de un fenómeno de naturaleza
eléctrica, consistente en el sobrecalentamiento de los
conductores eléctricos por sobrecarga del sistema"
.
Más importante son aún las explicaciones que dieron
respecto al desperfecto eléctrico la SEC y el Cuerpo de
Bomberos.
La SEC señaló que la instalación eléctrica
de la discoteque presentaba "graves deficiencias en su ejecución
y conservación, lo que transgredía las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y comprometía
la seguridad de las personas de ese recinto". El cuerpo de
Bomberos señaló en tanto que "el tamaño
de los conductores no eran los más apropiados para la protección".
Sin embargo, casi un año antes, en específico el
21 de septiembre de 1992, el mismo comandante del Cuerpo de Bomberos,
Miguel Sánchez, había señalado que el edificio
de la discoteca "contaba con los elementos mínimos
necesarios para prevenir y combatir un principio de incendios".
Más aún, basada en ese mismo informe la Municipalidad
de Valparaíso autorizó el funcionamiento de la discoteque.
Cuando se conoció al interior de los pasillos del Séptimo
Juzgado del Crimen la existencia de esa prueba, la cual jamás
salió a la luz pública, la dirección del
Area Operativa de la Municipalidad de Valparaíso se apresuró
en liberarse de responsabilidades al declarar en una carta enviada
al SEC el 10 de noviembre de 1993 que "para autorizar funcionamiento
de establecimiento ubicado en calle Chacabuco 2687 de esta ciudad,
el cual fue objeto de un siniestro reciente, se tuvo en cuenta
que el local cumplía con todas las exigencias técnicas
y sanitarias para este tipo de giro considerando las características
y estado del inmueble en cuestión. En particular cabe destacar
que el informe emitido por el Cuerpo de Bomberos con el número
160 del 21 de septiembre de 1992, daba cuenta del buen estado
de las instalaciones eléctricas del establecimiento y arreglos
que ella habían sido realizadas y reparadas por el técnico
autorizado señor Oscar Aporto Alvarez, registro 479".
Las responsabilidades del caso volvieron, sin embargo, hacia los
propietarios de la Divine, luego que la dirección de obras
municipales indicara en una carta que, a pesar del informe emitido
por Bomberos en 1992, "el problema podría suscitarse
si posterior a esa revisión se modifica la instalación
o se agregan otros elementos que provoquen recargos excesivos
en los circuitos sin conocimiento del instalador responsable y
de las oficinas que puedan fiscalizar".
Al respecto, el propietario de la discoteque, Nelson Arellano,
reconoció en el expediente que había efectuado algunas
modificaciones internas debido al aniversario de la discoteque,
celebrado el 14 de agosto de 1993. Aclaró sin embargo que
"renové la instalación eléctrica comprando
cables adecuados, automáticos de mayor amperaje. Todos
los elementos con los cuales contaba mi disco en el aspecto electrónico
eran del orden semiprofesional, lo cual no constituía un
gran consumo de energía. Contaba con los sistemas de fusibles
automáticos e instalación nueva, exigida, firmada
y aprobada por la SEC y la cambié por una más eficaz".
Agregó además que "hace aproximadamente tres
meses volví a recibir la visita de uno de los inspectores
de bomberos en momentos que la discoteque estaba funcionando.
El inspector después de revisar el funcionamiento encontró
que estaba todo en orden".
La continua presencia de autoridades en el local, cuya labor es
precisamente la fiscalización, fue además corroborada
por el declarante O.M.R.M quien señaló que "el
dueño era muy estricto y era visitado por carabineros...
Era un ambiente muy tranquilo".
Lo concreto es que las causas ciertas del desperfecto eléctrico
(en caso de que esa hubiera sido la causa del incendio) nunca
fueron aclaradas por la justicia, a pesar de tener en su nariz
los mencionados elementos que derivan en obvias preguntas como:
Los responsables de los desperfectos son: 1) ¿los propietarios
por no avisar sobre las modificaciones a su local?, 2) ¿Bomberos
por aprobar el funcionamiento de un espacio que quizá siempre
estuvo en malas condiciones? 3) ¿La Municipalidad, la Superintendencia
o Carabineros por no cumplir sus funciones de fiscalización?.
Según el reglamento vigente, la SEC debe verificar el estado
de las instalaciones y circuitos eléctricos, mientras el
municipio debe chequear el estado de la infraestructura y las
condiciones exigidas, a través de su Dirección de
Obras; comprobar que los locales tengan sus patentes al día,
por medio de su Dirección de Rentas y supervigilar el cumplimiento
de una serie de normativas relativas al funcionamiento general
del recinto, mediante su Dirección de Inspectoría.
Por otra parte, Carabineros se encarga de fiscalizar el cumplimiento
de la ley de alcoholes, además de revisar toda la documentación,
como permisos y patentes.
La Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía
Eléctrica obliga, en tanto, a "comunicar todas las
nuevas instalaciones en las que se incluyen remodelaciones o ampliaciones".
Lo concreto es, en síntesis, que alguien violentó
algunas de esas normativas, pero nadie fue sancionado.
3.- Violaciones contra los derechos humanos de los testigos
y familiares de las víctimas
A una semana del incendio el Movimiento de Liberación
Homosexual denunció a través de la prensa que diversos
testigos habían sido agredidos durante los interrogatorios
efectuados por la Policía de Investigaciones.
Dicha denuncia, basada en informaciones proporcionadas por algunos
de los afectados, jamás fue, sin embargo, del todo dilucidada
o precisada ante la ciudadanía, la cual nunca supo que
más allá de las acciones del movimiento homosexual,
los agredidos estamparon en forma personal los atropellos en el
expediente del caso, teniendo total conocimiento sobre la materia
el juez Jorge Gándara.
Gándara en ningún caso determinó sanciones
al respecto, mientras la Policía de Investigaciones y Carabineros,
amparados en el contexto sociocultural de la época más
discriminatorio en relación a las minorías sexuales,
descartó asumir la responsabilidad de alguno de sus funcionarios
en el tema.
La intimidación permanente a la cual fueron sometidos los
testigos constituye, sin duda, un grave obstáculo para
la eficiente recopilación y análisis de datos en
torno al Caso Divine, pues los declarantes debieron centrar gran
parte de sus intervenciones en antecedentes referidos a su intimidad
y orientación sexual, a exigencia explícita de las
Policía Civil o de Carabineros.
Esa situación es doblemente dramática si se considera
que en gran parte del expediente, algunos de los testigos son
identificados en razón de su nombre, edad, dirección
y también orientación sexual, como si ese fuera
un dato relevante para la causa. Tal es el caso, por ejemplo,
del parte 386 firmando por el comisario Luis Ricardo Torres Muñoz,
donde se señala que "(...) falleció en el momento
que intentaba salir hacia los exteriores del local, Carlos Araya
González, 26 años, soltero, homosexual, domiciliado
en (..), Valparaíso"
Las pruebas sobre las agresiones, jamás conocidas hasta
ahora, son contundentes como se expone a continuación:
a.- En la fojas 79 y 80 del expediente quedó establecido
que los declarantes J.L.C.V y J.A.P.F fueron traslados de urgencia
tras ser interrogados a la Posta del Hospital Van Buren, donde
el médico de turno les diagnosticó lesiones y hematomas
en el tórax y el cráneo.
Los afectados sindicaron como uno de los responsables de esos
daños a los subcomisarios Enrique Daure y Fernando Moraga,
quienes trasladaron a los testigos a un calabozo, mientras eran
insultados soezmente obligándolos a desnudarse y a tenderse
en el suelo. Acto seguido, los arrastraron por el piso, siendo
golpeados con puños y patadas.
b..- En la foja 225, J.A.P.F especificó además que
"el 7 se septiembre fui a declarar a Investigaciones (...)
me golpearon en la cabeza con las manos porque me decían
mentiroso y que era maricón, querían que dijera
algo que no había visto..."
c.- El 8 de octubre, y en la foja 352, J.L.C.V denunció
que "a los días fui citado a declarar a Investigaciones
con mi polola llegando a las 8:45 hasta las 16:30 horas, quedando
detenidos. Ambos fuimos insultados y yo fui agredido por un detective
quien me dio un golpe de puño en el pecho por el motivo
que no le dábamos la veracidad de que la discoteque era
una discoteque gay".
d.- Siete días después, R.E.G.E, denunció
en la foja 360 que "fui a declarar a Investigaciones, donde
fui agredido por funcionarios que me dieron una bofetada en la
mejilla derecha e izquierda porque no le respondí a la
pregunta que me hacía referente a la sexualidad de los
dueños".
Se aprecia, en consecuencia, que la orientación sexual
de las personas pasó a ser en algunos casos más
relevante que las muertes y las causas del incendio, lo cual desenfocó
las investigaciones de los temas verdaderamente trascendentes.
Esa situación incluso perjudicó parte de las declaraciones
de los familiares de las víctimas, algunos de los cuales
frente a la discriminación, temor o vergüenza de que
algunos de sus parientes fueran homosexuales, se preocuparon de
explicitar en gran parte de las investigaciones que la presencia
de su hermano, hijo, tío o sobrino en la discoteque no
garantizaba que esos fueran gays.
Más dramático es el hecho de que los familiares
en gran parte de los relatos donde se refirieron a las sexualidad
de las víctimas, en algunos casos en respuesta a preguntas
explícitas sobre la materia efectuadas por el mismo Juez
Gándara, lo hicieron para acelerar los trámites
de sepultación de sus parientes, como queda demostrado
con las siguientes declaraciones:
1) "Que vengo en comparecer ante SS a fin de rectificar
los pasos necesarios para la sepultación de mi hijo Gabriel
Enrique Martínez Muñoz, 26 años, trabajador
de la discoteque, él estaba a cargo de la música,
no era homosexual, trabaja hace un año", firma L.H.M.
2) "Que vengo a presentarme a fin de obtener los pasos
necesarios para la sepultación de mi hermano Jorge Eduardo
Valverde Cifuentes, 27 años de edad, no sabría decir
si mi hermano era homosexual", firma M.C Cifuentes
3) "Que vengo a presentarme a fin de iniciar concedidos
los pases necesarios para la sepultación de mi hermano,
Andrés Angel Agüero Bravo, nacido el 10 de julio de
1963, soltero (..) En cuanto a lo que su SS me pregunta puede
decir que mi hermano no era homosexual, sino que un grupo de compañeros
fueron a conocer la discoteque ya que según ello era nueva
en la ciudad", firma A.A Agüero.
4.- El color del fuego y el humo
Para descartar la hipótesis de que un artefacto hubiera
explotado al interior de la Divine, el peritaje efectuado por
el liquidador de seguros, Albert Atucha, señaló
que "el empleo de acelerantes, tales como hidrocarburos activados
o productos químicos que entran en ignición al contacto
con el aire, tiene efectos que son inconfundibles. Una temprana
detección del punto de calor permite distinguir el olor
característico del hidrocarburo o producto químico
en ignición. El color de las llamas (rojo muy intenso,
blanco o azul) es evidencia de un acelerante que producirá
además humo espeso y negro sin matices.. En cambio, la
fuente de calor con combustibles ordinarios como textiles, madera,
papel, producirá llamas de color amarillo a naranja (según
el estado de combustión); su olor está poco caracterizado
y el humo visible será gris-blanco o gris oscuro, pero
jamás negro y espeso".
Un relato emitido en el expediente por el testigo R.A descartó,
sin embargo, que el humo fuera gris blanco o gris oscuro, al señalar
que "a las 3:00 o 4:00 (de la madrugada), alguien gritó
fuego y vimos que entraba una nube de humo negro".
El testigo C.Y.G.C dijo por su parte que "lo que más
me llamó la atención es que en cosa de segundos
aparecieron las llamas del fuego y cubrieron todo la entrada y
luego se llenó de humo negro que se pegaba a la garganta".
Más extraños y enredados quedan los hechos, cuando
se considera que el dueño de la discoteque, Nelson Arellano,
que siempre avaló la tesis del atentado, pero en una de
sus declaraciones señaló que "recuerdo cuando
M.P, el guardia, me gritó Nelson tiraron algo, de inmediato
me asomé y vi las llamas del fogonazo amarillento".
Determinar de qué color eran efectivamente el humo y las
llamas, procedimiento simple mediante mayores y mejores interrogatorios
a los testigos, es otros de los elementos indispensables para
clarificar las causas del siniestro.
5.- Los NN
Uno de los aspectos más dramáticos y asombrosos
del Caso Divine, es que en los archivos de prensa de la época
jamás existió coincidencia respecto al número
de víctimas fatales.
La mayoría de los reportajes en profundidad sobre la materia
efectuados en períodos lejanos al incendio, y basados en
datos proporcionado por las autoridades, en especial de bomberos,
llegaron sin embargo a coincidir en que el número de fallecidos
ascendió a 16. La única excepción a esa regla
es un estudio publicado el 30 de Septiembre del 2001 por el Mercurio
de Valparaíso, donde se habla de 18 muertes.
Más interesante aún es el hecho de que en el expediente
tampoco existe algún documento que de una cuenta total
y definitiva de todos los fallecidos, existiendo sólo informes
parciales que en distintas fojas se refieren a una u otra víctima.
Haciendo un catastro de todos los nombres que figuran allí,
efectivamente se contabilizan 16 víctimas fatales, sin
embargo, existen dos informes del Servicio Médico Legal,
fechados el 28 de septiembre de 1993, donde se adjuntaron exámenes
de sangre de dos NN.
Debido a la inexistencia de un catastro total de las víctimas
en el expediente y al desorden de las fojas del mismo, las explicaciones
sobre ese hecho podrían ser dos. Una es que esos NN corresponden
a unos de los 16 nombres ya conocidos y que fueron posteriormente
identificados y la otra, extremadamente grave, es que efectivamente
las víctimas ascendieron a 18, existiendo dos NN a los
cuales nunca se identificó.
Esa situación evidentemente requiere de una urgente clarificación
y, mientras así no sea, nuestro organismo considerará
que el número de muertos es indeterminado.
6.- La cuestionada idoneidad del Juez
Los antecedentes descritos demuestran que el juez del Séptimo
Juzgado del Crimen (actual Quinto Juzgado), Jorge Gándara,
no cumplió eficientemente su labor, en especial si se considera
que no respondió a vitales interrogantes para el esclarecimiento
sobre las causas de la muerte de casi una veintena de personas
y cerró el caso en apenas siete meses, situación
contrastante con el trato propinado por la justicia a otras investigaciones
que demoran años.
En los últimos años, el juez además ha torpeado
las investigaciones periodísticas sobre la materia. Así
es como declinó opinar para un extenso reportaje de investigación
publicado el 30 de septiembre del 2001 por el Mercurio de Valparaíso,
mientras en junio anterior rechazó a un grupo de periodistas
la petición de desarchivar el caso para un reportaje a
transmitirse en octubre próximo a través de UCV
Televisión.
Esos elementos sumados a sus irregulares procedimientos expresados
en el repentino cierre del caso cuando existía un sospechoso
apodado el vietnamita, a las continuas preguntas a los testigos
respecto a la orientación sexual de los involucrados, a
la negligencia para sancionar a los personeros policiales que
torturaron a los testigos y a la inexistencia de responsables
en torno a la mala calidad del circuito eléctrico del Divine
(el principal argumento de Gándara para asumir que el incendio
no fue producto de un atentando), evidencian claramente la nula
idoneidad y capacidad del magistrado en este caso y la necesidad
de la reapertura del mismo (2).
1.- NUEVOS ANTECEDENTES A DUDAS YA CONOCIDAS
1.- La salida de escape
Las reales condiciones de la salida de escape son otro de los
estudios que el Séptimo Juzgado del Crimen dejó
inconclusos.
Frente a versiones sobre que la puertas de la salida de escape
estaban cerradas por candados, el entonces administrador de la
Divine, Arturo Masafierro, ha aclarado una y otra vez a la prensa
que ello era falso.
Otros testigos avalan parte de la versión de Masafierro.
Así es como los asistentes de esa noche, L.M.M.R, R.H.P.J
y E.E.G.R, señalaron en el expediente que uno de los dueños
abrió la puerta de escape, posibilitando la salida del
público.
Una vecina de la discoteque, María Victoria Narea Escarate,
descartó, sin embargo, esa tesis al señalar en el
expediente que la salida de escape debió ser derribada
por bomberos, mientras la opinión de otras personas es
taxativa en la materia. J.C.Z, otro de los presentes en el siniestro,
señaló en su oportunidad que "en cuanto a las
puertas de emergencia estas se encontraban aseguradas con una
tranca atravesada, un pestillo, una cadena y un candado".
Esos contrarios testimonios, la mayoría desconocidos a
nivel público, jamás fueron esclarecidos en forma
concluyente por la justicia, la cual debe una respuesta a las
víctimas.
2.- Lanzamiento de un artefacto o bomba
Una segunda tesis defendida principalmente por los propietarios
y trabajadores de la Divine para considerar como una causa del
incendio a un atentado, fue el presunto lanzamiento de un artefacto
o una bomba al interior de la discoteque.
El entonces administrador de la Divine, Arturo Hugo Masafierro
Lira, ha sostenido en reiteradas oportunidades que "en una
inspección efectuada por Bomberos, en el lugar de los hechos,
alrededor de las 5 de la madrugada, se detectó entre la
puerta de calle y las puertas de acceso a la escala dos objetos
de latón de aproximadamente 15 centímetros de ancho
por 30 a 35 centímetros de largo y también junto
a ellos se encontraba un sistema electrónico que, por su
ubicación, no podría pertenecer a la caseta de música
ni a ningún área que tuviera".
El propietario de la discoteque, Nelson Arellano, también
ha señalado que un vigilante del local le informó
la noche del incendio que alguien había lanzado un artefacto
en la puerta de entrada, tras lo cual el fuego se inició.
Arellano indicó además que una comerciante ambulante,
Hilda Lovera Paredes, lo advirtió sobre el lanzamiento
de "algo" en la puerta de entrada de la discoteque,
lo cual habría sido grabado desde un jeep por un desconocido.
Jamás se conoció públicamente, sin embargo,
que esa versión fue completamente desmentida por la misma
comerciante, quien en el expediente señala "Es falso
que hubiera conversado con uno de los dueños. No vi que
pasara ningún vehículo desde donde se lanzara algún
artefacto o que alguna persona lo hiciera en contra del mencionado
local, ya que si así hubiese ocurrido, por la distancia
que me encontraba, lo habría presenciado, por lo que niego
totalmente esa versión, pues no corresponde a la verdad".
Dicha postura es avalada por el cuidador de autos, Luis Enrique
Carvajal González, quien indicó que "jamás
vi algún vehículo o que una persona lanzara algo,
pues me habría percatado".
A pesar de ese desmentido, el propietario de la Divine, Nelson
Arellano, insistió en que lanzaron "algo" desde
una camioneta y lo filmaron. "Recuerdo que M.P, el guardia,
me gritó Nelson tiraron algo, de inmediato me asomé
y vi las llamas".
Lo concreto es que las versiones de si fue lanzado o no un artefacto
al interior de la Divine son dispares, y en consecuencia, alguien
falseó informaciones por algún motivo, lo cual requiere
una investigación más exhaustiva, en especial si
se considera que el caso fue sobreseído temporalmente,
sin culpables ni procesados. De otro lado aún no se clarifica
si el artefacto de 15 X 30 cm mencionado por Masafierro realmente
existió.
3- La luz de la Divine:
La argumentación más recurrente por testigos de
la época para sostener la tesis del atentado y, en consecuencia,
invalidar que el incendio se produjo por un defecto eléctrico
como lo señalaron los informes oficiales, sostuvo que la
luz de la discoteque Divine estuvo encendida durante gran parte
del siniestro.
Independiente de la veracidad o falsedad de esa tesis, sostenida
principalmente por los propietarios del local, la ineficiencia
de las investigaciones se explicita toda vez que en ninguna parte
del expediente se llegó a una conclusión fehaciente
sobre una materia tan fácil de comprobar mediante consultas
a los sobrevivientes.
En efecto, el expediente lo único que hace es exponer las
diversas versiones de los testigos, las cuales son completamente
discordantes. Mientras el propietario de la disco, Nelson Arellano,
indicó en el expediente que "fue un atentado porque
el show siguió mientras el incendio consumía la
escalera de acceso", otro testigo (R.A.E.A), dijo que la
luz se apagó sólo durante un momento, prendiéndose
luego las instalaciones de emergencia.
Otros testigos, como A.G.C.V y H. H.C.S, señalan, muy por
el contrario, que jamás hubo luces en las puertas de escape,
lo cual dificultó la salida, mientras el Comandante del
Cuerpo de Bomberos de Valparaíso de la época y actual
director de la Séptima Compañía, Miguel Sánchez
Paniagua, concluyó que tras iniciado el fuego la luz pudo
mantenerse encendida por unos minutos y hasta cuando los conductores
eléctricos se fundieron o cortaron provocando un cortocircuito.
El llegar a una conclusión respecto a si se mantuvo o no
la luz encendida es una de las interrogantes básicas para
determinar con exactitud las causas del siniestro y es una responsabilidad
ética que las autoridades den a la a la brevedad una respuesta
en el tema.
SINTESIS
En función de todo lo expuesto es indispensable que el
Caso Divine sea reabierto no sólo para aclarar las graves
dudas existentes, sino también para sancionar a los responsables
de diversas irregularidades expresadas en:
- Violaciones contra los derechos humanos de los testigos,
familiares de las víctimas y las víctimas
- Abandono de deberes por parte del juez Jorge Gándara
al no sancionar o esclarecer los atropellos perpetrados por
la policía
- Omisión de diligencias sustanciales para la aclaración
de los motivos del incendio
- Falta de investigación de pruebas y antecedentes objetivamente
importantes
- Falta de diligencia en la substanciación del proceso
- Ponderación indebida de los medios de prueba
- No protección de los testigos
- Entorpecimiento por parte del magistrado Jorge Gándara
para conocer públicamente los detalles del asunto al
negarse a desarchivar los antecedentes requeridos por periodistas
Las mencionadas irregularidades tienen como pruebas concretas
las siguientes:
1.- La no ubicación de tres sospechosos, entre esos
uno conocido como el "vietnamita"
2.- La declaración del cierre del caso dos días
después de que se informara que el vietnamita estaría
viajando por el sur del país.
3.- Los contradictorios informes de bomberos respecto a la real
calidad del circuito eléctrico de la Divine.
4.- La existencia de un informe del Laboratorio de Criminalística
que sólo señala como causa probable del
incendio a un desperfecto eléctrico
5.-La no explicitación de los responsables, y sus respectivas
sanciones, respecto a la mala calidad del circuito eléctrico
de la Divine (en caso de que ello así sea), lo cual no
sólo compromete a los dueños del recinto, sino
también al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, al
Municipio de Valparaíso, a la Superintendencia de Electricidad
y Combustible y a Carabineros
6.- Las torturas y malos tratos por parte de las fuerzas policiales
contra los testigos y familiares.
7.- La constante insistencia del Juez Gándara por conocer
la sexualidad de las víctimas y los testigos, desenfocando
los trámites de los elementos realmente importantes.
8.- La inexistencia de un informe que revele el número
exacto de personas que fallecieron en el siniestro.
9.- La negativa del Juez a pronunciarse sobre el tema frente
a las investigaciones periodísticas y el rechazo a desarchivar
el expediente para los mismos fines
10.- El no esclarecimiento fehaciente respecto a hechos fundamentales
para la eficiencia de la investigación, cuales son:
a) El color del fuego y el humo
b) Las reales condiciones de la salida de escape
c) El funcionamiento de las luces tras iniciado el incendio
d) El lanzamiento de un artefacto o bomba al interior de la
discoteque
En concordancia con estos nuevos antecedentes proporcionados a
la opinión pública, el Movimiento de Integración
y Liberación Homosexual (Movilh) efectuará las siguientes
acciones:
1).- Entregar el presente estudio al presidente de la Corte
Suprema, Mario Garrido, al ministro de Justicia, José
Antonio Gómez, al presidente de la República Ricardo
Lagos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2).- Solicitar al presidente de la Corte Suprema que reabra
el Caso Divine y designe un juez distinto al del Quinto Juzgado
del Crimen de Valparaíso, Jorge Gándara.
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Notas.
(1) Al respecto La Estrella de Valparaíso
publicó una nota en septiembre de 1993 titulada "Hay
sectores bomberiles que dudan del origen del fuego". Aunque
no se precisan los nombres de las fuentes, el contenido de la
nota es relevante pues señala que "algunos voluntarios
tienen dudas al respecto, en primer lugar les llama la atención
la rapidez que se propagaron las llamas, las que cuando llegaron
los primeros efectivos al lugar del siniestro ya consumían
todo el inmueble. En segundo lugar los incendios generados por
fallas eléctricas habitualmente se desarrollan con bastante
humareda interna y en algunos casos con fuerte y nauseabundo olor
(...) y, según todos los testimonios, estos síntomas
no se dieron en el caso de la Divine Luego se estima que pese
al profesionalismo al cual se apegan los encargados de los peritajes
no encuentra el Cuerpo con los elementos técnicos que le
permitan establecer en forma tan categórica y rápida
las causas de un incendio". (volver)
(2) Es preciso recordar que en 1993 el
Movimiento de Liberación Homosexual había expresado
serios cuestionamientos (aunque sin pruebas concretas) respecto
a la idoneidad del juez, pidiendo incluso un ministro en visita.
Esa demanda fue, sin embargo, rechazada al instante por las autoridades
de la época. (volver)
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